Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos.
De igual modo, podrán tener conocimiento de su información personal aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos prestarle nuestros servicios. Así por ejemplo, nuestro banco conocerá sus datos si el pago de nuestros servicios se realiza mediante tarjeta o transferencia bancaria.
Asimismo, tendrán conocimiento de su información aquellas entidades públicas o privadas a las cuales estemos obligados a facilitar sus datos personales con motivo del cumplimiento de alguna ley. Poniéndole un ejemplo, la Ley Tributaria obliga a facilitar a la Agencia Tributaria determinada información sobre operaciones económicas que superen una determinada cantidad.
En el caso de que, al margen de los supuestos comentados, necesitemos dar a conocer su información personal a otras entidades, le solicitaremos previamente su permiso a través de opciones claras que le permitirán decidir a este respecto.